Por si le sirve a alguien en el futuro y en una situacion similar a la mia:
Hacienda Foral de Bizkaia me ha confirmado que al no ser residente fiscal en Espana el ITP no es aplicable. Incluso si se abanderara en Espana mas adelante, no habria ITP. El hecho de que la embarcacion tenga su base en Espana es irrelevante porque el que paga el impuesto es el ciudadano que no esta sujeto en su pais al pago del ITP.
Me ha dicho que haga una solicitud para que me den un certificado confirmando la exoneracion del impuesto del ITP.
