Ver mensaje
  #3  
Antiguo 25-01-2026, 13:41
Avatar de papaventos
papaventos papaventos esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Rías Bajas
Edad: 71
Mensajes: 929
Agradecimientos que ha otorgado: 220
Recibió 465 Agradecimientos en 270 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Prohibición fondeo playas Cabo de gata

Buenos días.
Lo he visto por encima. Aconsejo lectura en profundidad.

https://www.mapa.gob.es/es/pesca/tem...ar/legislacion

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-10923

3. En toda la reserva marina se podrán realizar, sin necesidad de autorización, con la obligación de observar las buenas prácticas marineras y bajo la responsabilidad de sus practicantes, las siguientes actividades:

a) La libre navegación. No obstante, con objeto de preservar el medio, en evitación de ruidos excesivos y agitaciones molestas, dentro de las zonas de reserva integral la navegación deberá efectuarse a una velocidad inferior a diez nudos, salvo en caso de emergencia o actuaciones de vigilancia y control.

b) El «snorkeling» y el baño.

4. Cualquier otro uso no recogido en el presente artículo requerirá autorización expresa de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.


Saludos

Editado por papaventos en 25-01-2026 a las 14:15.
Citar y responder