Por cierto, que el panfleto de la Chatarrera no deja de sorprendernos (desagradablemente).
Transcrito del citado panfleto:
2. Botiquín y Guía sanitaria a bordo.
[...]
b) Las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional que naveguen en zonas 1, 2, 3 o 4 deberán contar con un botiquín cuyo contenido en medicamentos y material médico sea idéntico al tipo Balsas de Salvamento que figura en el anexo II del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
Y si nos vamos al RD 258/1999:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente Real Decreto será de aplicación a toda embarcación debidamente registrada o abanderada en España, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que realice navegación marítima o pesquera con exclusión de:
[...]
c) Las embarcaciones de recreo utilizadas para fines no comerciales que no dispongan de una tripulación profesional...
Es decir, que el panfleto de la Chatarrera nos obliga a llevar a bordo un botiquín que la propia normativa que regula esos botiquines dice que no es de aplicación a barcos de recreo...

¡Ah, la coherencia...!
No brindo, las ocurrencias estúpidas de la Chatarrera me resultan indigestas.