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Predeterminado Re: Vela ligera en Sevilla

Ahí van las normas actualmente vigentes para la navegación por la Dársena. Evidentemente el tráfico mercante tiene preferencia sobre cualquier otra actividad. Y eso es lo que hay.

NORMAS DE NAVEGACIÓN POR LA DÁRSENA DEL GUADALQUIVIR
PRIMERO .- La zona a regular será la comprendida entre la Exclusa y el Tapón de San Jerónimo, incluyendo la Dársena de El Cuarto.
SEGUNDO .- Las presentes Normas serán de obligado cumplimiento para todo tipo de buques y embarcaciones deportivas; a estos efectos las tablas deslizadoras a vela, motos acuáticas, hidropedales, piraguas, botes de remos, etc., se considerarán embarcaciones.
TERCERO .- La velocidad de navegación será tal que, conservando siempre la necesaria para gobernar, evite averias o daños en los muelles, pantalanes, boyas y toda clase de embarcaciones que se encuentren atracadas. En todo caso no se podrá sobrepasar la velocidad de cuatro nudos.
CUARTO .- Desde la puesta del sol hasta su salida y en caso de visivilidad reducida, todas las embarcaciones deberán exhibir las luces previstas en el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar; en todo caso exhibirán al menos una luz que señalice su posición.
QUINTO .- Exceptuando las aguas situadas al Sur del Puente de las Delicias (Exclusa - Puente Delicias y Dársena del Cuarto), se reserva la zona central del río para los buques y embarcaciones a motor y las bandas de poniente y levante para las embarcaciones deportivas sin motor.
SEXTO .- Bajo los puentes, las embarcaciones menores, se mantendrán apartadas de la derrota de los cruceros turísticos fluviales. Igualmente estos últimos deberán extremar la vigilancia en la navegación por las zonas comprendidas entre el Puente del Cristo de la Expiración y la Torre Schindler, así como en la zona próxima al Club Náutico y al Puente de Alfonso XIII, debido a las posibles concentraciones puntuales de embarcaciones de vela.
SÉPTIMO .- Se prohiben las actividades náutico-deportivas, (competiciones, entrenamientos, etc.), así como el paso de piraguas, embarcaciones de remo y embarcaciones deportivas propulsadas a vela por las aguas situadas al Sur del Puente de las Delicias (entre la Exclusa y el Puente de las Delicias y la Dársena de el Cuarto), salvo autorización expresa de la Autoridad Portuaria y de la Capitanía Marítima.
- Esta zona podrá ser navegadas tan solo por embarcaciones deportivas a motor, como paso hacia la Dársena del Cuarto y/o la Exclusa, navegando en sentido de ida y vuelta por la banda de poniente, teniendo especial precaución en la zona de reviro y entrada a la dársena del Batán por ser zona de maniobra de buques mercantes.
- A la vista de cualquier buque o remolcador que se encuentre navegando o maniobrando, las embarcaiones deportivas a motor deberán detenerse inmediatamente a una distancia no inferior a trescientos metros del buque y lo más cerca posible de la orilla, pudiendo seguir su navegación una vez los buques hayan finalizado su maniobra.
OCTAVO .- Cualquier tipo de competición de competición deportiva deberá estar autorixada por la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima.
NOVENO .- Las embarcaciones deportivas pertenecientes a los clubes o instalaciones deportivas, deberán llevar en caso de no ser exigible su matriculación, una identificación visible en el casco o en la vela indicando nombre del club y número de embarcación, los números y letras deberán medir entre 20 y 30 cm. y destacar suficientemente sobre el casco. Los clubes o instalaciones deportivas llevarán en todo momento un registro de sañlida y entradas de embarcaciones de manera que en cada momento sea posible determinar quien patronea cada embarcación, debiendo comprobar que cada embarcación que sea botada o salga de sus instalaciones lleve la identificación citada.
DÉCIMO .- Durante los entrenamientos de vela, piragua y remo los menores de 14 años irán siempre acompañados por una embarcación debidamente matriculada con el nombre del Club en el casco y con un monitor a bordo. El monitor será responsable del cumplimiento de las presentes normas.
UNDÉCIMO .- Los clubes nombrarán monitores de acuerdo con los reglamentos federativos, remitiendo anualmente la lista de monitores a la Capitanía Marítima para su conformidad o reparos. Los monitores propuestos estarán en posesión de alguna titulación náutica deportiva y tendrán al menos 18 años de edad.
DUODÉCIMO .- Los monitores antes de salir a navegar deberán informarse en su Club de la existencia de restricciones o prohibiciones a la navegación distadas por esta Capitanía, observándolas convenientemente.
DECIMOTERCERO .- El incumplimiento de las presentes Normas podría constituir una infracción contra la Ley 27/1992 de 24 de diciembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. nº 283 de 25 de noviembre de 1.992, pudiendo quedar tipificada como falta grave contra la ordenación del tráfico marítimo en los artículos 115.3.e y 115.3.f. La sanción aplicable vendría regulada en el artículo 120.2.c con multas de hasta 20.000.000 de pesetas.

Sevilla a 6 de octubre de 2003.- El Capitán Marítimo, Cristobal Gozález-Aller Suevos.
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