Hola Royor.
No siempre está abonado el IVA en las operaciones intracomunitarias entre empresas.
Y fíjate que especifico entre empresas.
Hasta la fecha, la norma en la CEE es que el IVA se declara en destino, es decir, que compras un barco en Francia siendo una empresa española y no te cargan el IVA en la factura, sino que la empresa compradora hace una declaración de compra intracomunitaria y autoliquida el IVA con la Agencia Tributaria, al tipo establecido en España.
Piensa que, por ejemplo, si pagases aquí el IVA de Uk, estarías pagando un 17,5%, o el de Irlanda, que es un 21%.
Fuera de España, no existe la lista 7ª o la lista 6ª como existen aquí. Por eso especifican el particular.
Rog