Cita:
Originalmente publicado por EDMAGO57
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Sólo he dicho que el alquiler es una actividad comercial, con lo que veo que en este particular estamos de acuerdo.
Un barco de pasajeros o un transporte de mercancías no aplica como actividad permitida a una embarcación de recreo. Un ejemplo un poco mejor de uso alternativo puede ser un barco escuela de prácticas.
Lo de que una empresa pueda tener un barco como posesión de los socios (independientemente de la Ley de Sociedades) tengo mis dudas, sobre todo por los requisitos de Capitanía en lo referente a la matriculación. Creo que un lista 7ª sólo pueden matricularlo personas físicas. Aunque es verdad que en este caso no estoy totalmente seguro.
Lo que sí es cierto es que una empresa puede matricular un barco en lista 6ª, liquidar el Impuesto, y hacer un uso mixto (socio/arrendatario de alquiler), cuestión que tiene algunas particularidades desde el punto de vista de la desgravación del IVA de lo referente a la embarcación.
Saludos.
Rog