OJO

con la lista 6ª, que hacienda os puede mirar hasta debajo de las uñas. En Valencia van a tiro fijo a por los de la 6ª.
En los casos que exponeis, como el de publicidad de la propia empresa, yo creo que para evitar problemas lo mejor es la 7ª, ya que no se va a alquilar (la única actividad lucrativa de un buque en la lista 6ª es el alquiler, entendido como tal el del barco completo, como el de sus partes, camarotes o elementos visibles para publicidad, y el destino puede ser para charter o para vigilar una piscifactoria, pero simpre alquiler). Los barcos de la lista 6ª no pueden destinarse al transporte de mercancias o pasajeros.
El truco que persigue hacienda es que hagas una empresa solo para el barco y que ésta se lo alquile a la tuya de verdad, con lo cual te estás comiendo iva.
En cuanto a lo del IVA en segunda mano es sencillo:
Particular a particular: paga transmisiones (itp), si alguien paga iva que le pongan una estatua junto a los leones de San Jerónimo.
Particular a empresa: se puede hacer en la modalidad que quiera el vendedor, iva o itp, pero si es con iva lo debe declarar el particular, al menos ese trimestre.
Empresa a particular: itp o iva, normalmente itp, ya que al final se lo lleva hacienda en todo caso y sale mas barato.
Osea, en cualquier caso en las segundas transmisiones no es obligatorio el iva, en las primeras siempre.
Un trago para celebrarlo
