Cita:
Originalmente publicado por Chipiron
Ámbito de Navegación: Aguas interiores y mar territorial de la UE/franja de 200 millas desde litoral español/portugués (incluye travesía a Islas Canarias)
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Eso ya es zona 1, si no me equivoco.
Luego una cosa es el ámbito territorial que te limite el seguro y otra muy diferente el despacho del barco.
Por tanto lo que habría que hacer es ampliar la cobertura territorial del seguro.
