Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Saludos:
La resolución existe, aunque todavía no ha sido comunicada oficialmente a las Capitanías Marítimas, no al menos en la mía.
Si entrar en que el fondo de la cuestión pueda estar o no justificado (este sería otro tema), esta resolución supone, bajo mi modesto punto de vista, un auténtico acto de "terrorismo jurídico", además de generar un agravio comparativo descomunal con respecto a todos aquellos que religiosamente hasta ahora han cumplido con la normativa.
Y digo terrorismo jurídico porque, bajo ningún concepto una resolución administrativa de exención de este tipo puede suponer una derogación fáctica de forma permanente y con carácter general de un artículo de un Real Decreto.
Esto no se hace con una resolución, se hace con otro Real Decreto, pero... claro, de esta forma ya no todo queda "en casa"...
Tengo la impresión de que si esta resolución es recurrida en la jurisdicción contecioso administrativa, tal recurso prosperará.
Saludos.
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Totalmente de acuerdo.
Solo un añadido: si se produce el recurso ante la jurisdiccion contencioso-administrativa que menciona Inspectorate, su tramitacion puede durar facilmente un par de años, contados desde que se interponga el recurso (si es que eso sucede). Y mientras tanto, la resolucion sigue plenamente vigente, lo cual tiene por lo menos dos efectos:
1. las capitanias deben aplicarla, o sea aunque haya empezado el procedimiento de impugnacion, se expediran los despachos de zona 2 con una radio DSC de clase D.
2. Aunque haya una norma de rango superior que obligue a tener la radio de clase A a los armadores que tengan un barco despachado en zona 2, a los armadores que la tengan de clase D no se les podra sancionar, porque para que pueda haber una infraccion las obligaciones o prohibiciones infringidas tienen que ser claramente establecidas por las normas aplicables, y este no es el caso.
En resumen, que aunque sea una norma con un grave defecto de forma, de momento rige igual que si fuera correcta.
