Re: Nuevo «Decreto Ley»
Aviso: más que un ladrillo, es un edificio:
Bueno, voy a intentar aportar algo. No sé si servirá de mucho porque la única experiencia que tengo es en la organización de la Regata Ophiusa, y no es lo mismo una regata de altura que una de club.
De hecho, muchas de las cosas que se piden en el nuevo decreto ya lo teníamos que cumplir, y quizá, lo que cambia es que a partir de ahora todo tendrá que quedar plasmado en papeles. Por ejemplo: cada año en la Ophiusa ha habido un barco principal de seguimiento (con patrón profesional de Salvamento Marítimo) y otras dos embarcaciones que participaban en la regata y que a cambio de una cantidad se comprometían a dejar en cualquier momento la regata para lo que fuera necesario.
Sí, ya sé que es casi insultante porque cualquier navegante sabe que en el mar, y más en una regata en la que hay muchos barcos relativamente cerca, todos son barcos de seguimiento, pero como esto era lo que se nos pedía pues lo hacíamos. A partir de ahora, este acuerdo entre los barcos satélites de seguimiento tendrá que ser por escrito.
Seguros y RC: desde la primera edición la organización de la Ophiusa ha suscrito seguros de RC y fianzas civiles que si mal no recuerdo cubren 600.000 euros por siniestro (lógicamente siempre que el juez dictamine que ha sido responsabilidad de la Organización). Quizá a partir de ahora tendremos que subir esta cantidad.
Coordinador responsable de seguridad: también se nos exigía. Lo podéis ver aquí en negrita (extracto de la autorización de la última Ophiusa antes del nuevo Decreto):
Vista la información presentada por los Organizadores, para la celebración de la REGATA DE ALTURA OPHIUSA SITGES PUERTO DE LA SAVINA (FORMENTERA), los días del 20 al 22 de Marzo de 2008, a partir de las 12.00 horas del 20/03/2008 hasta las 12.00 horas del 22/03/2008, le comunicamos que además de cumplir los criterios establecidos en la Instrucción de Servicio de la Dirección General de la Marina Mercante 2/99 y 5/00 para las pruebas náuticas de carácter colectivo, se comunicará con el CRCS Barcelona Tífno: 93-2234733 , VHF Canal:lO, antes de iniciar y al finalizar la prueba, y también con el CRCS de Palma. Las embarcaciones estarán despachadas para la zona de navegación a realizar, Zona 2, definida en la OMi1144/2003. …/..
De conformidad con el punto "segundo.1" de la citada circular 2/99 el coordinador responsable de seguridad (Sr…………………….. Tífno:…………….- Embarcación ………………..ejercerá el principio de autoridad en el ámbito de la prueba,pudiendo retrasar e incluso el suspender la misma si las circunstancias meteorológicas impiden su desarrollo con seguridad; y en todo caso, se suspenderá la regata si las condiciones meteorológicas, reinantes o previstas, son más adversas que las fijadas como máximas en el diseño y construcción de las embarcaciones participantes. En cualquier caso, el coordinador responsable de seguridad retrasará o suspenderá la prueba si existiera Aviso de Temporal marítimo en la zona según información meteorológica del INM.
El coordinador responsable de seguridad informará a los participantes de los medios de salvamento dispuestos al efecto para la regata y de la necesidad de contar a bordo con el equipo reglamentario de salvamento, de los procedimientos específicos de emergencia, de las condiciones meteorológicas previstas, y de cualquier circunstancia susceptible de afectar a la seguridad de la prueba, incluido recordar a los competidores que el hecho de intervenir en la regata no exime de cumplir con la normativa marítima, en especial la correspondiente a certificados y despacho de embarcaciones, así como la prohibición absoluta de arrojar al mar cualquier desperdicio, basura, elemento o material. Del mismo modo informará de los seguros suscritos, en su caso, con indicación de los riesgos cubiertos y los no cubiertos, y los límites de responsabilidad.
No existe inconveniente en la utilización del Canal 71 a efectos de comunicaciones
Debe recordarse a los patrones de las embarcaciones participantes la conveniencia de que informen a sus tripulantes, una vez a bordo de su embarcación, de los medios de salvamento y contra incendios y de los consejos para su modo de uso. Se recordará a los patrones de las embarcaciones participantes la obligatoriedad de que dispongan a bordo radiobaliza satelitaria de localización de siniestros de 406 Mhz. Dicho equipo radioeléctrico debería activarse siempre que ocurra una emergencia a bordo de la embarcación.
Inmediatamente después de la salida de la prueba deberá enviar la lista completa de las embarcaciones participantes que han efectuado la salida, indicando el número MMSI de identidad de la embarcación asignado en la programación de la radiobaliza.
Dicha lista debe enviarse a los C.R.C.S. de Barcelona y Palma de Mallorca, y a las Capitanías Marítimas de Barcelona y Palma de Mallorca.
La responsabilidad del coordinador de seguridad en el estado de las embarcaciones que participan es casi seguro que se podrá cubrir pidiendo a los patrones/armadores el certificado vigente de la ITB (igual como se hace ahora con el del seguro del barco, licencias, etc.)
Y acabo con uno de los cambios que quizá sea el más importante: si antes te decían que ‘no hay inconveniente en que se celebre la regata’, a partir de ahora creo que será el mismo Capitán Marítimo de la zona el que tenga que dar la autorización y con ello también asumir su responsabilidad.
Saludos.
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