Mirando en el reglamento que antes indicabais solo saco la siguiente conclusion:
Artículo 59.
Zona de navegación 4.
Las embarcaciones autorizadas a navegar por la zona 4
deben ir provistas, como mínimo, de una instalación
radioeléctrica de VHF apta para utilizar las técnicas de llamada
selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009.
¿Tecnicas de llamada selectiva = DSC?. Creo que no.
Por lo cual, salvo que me corrijais, NO es obligatorio el dsc en zona 4.
Una rondita....