Por cierto se me olvidaba:
"Artículo 20. Personas responsables.
Serán responsables por la comisión de las infracciones las entidades organizadoras, los clubes y federaciones deportivas, los coordinadores de seguridad, los comités de regatas, los patrones de las embarcaciones y los tripulantes y demás personas embarcadas en las mismas, en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre."
Responsables... no culpables y aquí estamos todos, hasta los tripulantes. Cada uno con su responsabilidad.
