Bueno, pues según el Código Técnico de la Edificación, en su Sección SI3, apartado 2 Cálculo de la Ocupación, establece que:
- Zonas de público de pie, en bares, cafeterías, etc: 1m2 por persona.
- Zonas de público sentados: 1,5m2 por persona.
Así pues, para que esta Taberna obtenga su reglamentaria Licencia de Apertura, contabilizando en números redondos unos 6.000 ocupantes, debería tener una superficie mínima destinada al público de 6.000 m2 si estamos todos de pie, o de 9.000 m2 si nos sentamos, sin contar barra, aseos, almacenes, etc.
Ahora bien, si en un momento determinado acceden al local 13.000.000 de personas, pues, la verdad,
¿ánde coño ponemos la Taberna? 



