Cita:
Originalmente publicado por Itaca2
Repasando un cuestionario de examen de PY he visto la pregunta
De acuerdo con la normativa vigente, ¿cuál es el plazo máximo de permanencia dentro del territorio del estado de un barco deportivo importado temporalmente? (aparte posibles prórrogas)- 18 meses
- 6 meses
- 9 meses
- 24 meses
La respuesta correcta (segun el profesor) es 6 meses.
Asi pues, quizas conviene salir de puerto cada 6 meses y pasar de las 12 millas de mar territorial o bien pedir una prórroga. No se como lo haran los andorranos a que me referia ......
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Te equivocas, Itaca2. La palabra "importado" es la clave de este asunto.
Un andorrano que tiene su barco en puerto español no ha "importado" su barco a España. No necesitan salir fuera del puerto ni hacer filigrana alguna. Es el mismo caso que el de los ingleses, franceses, norteamericanos, etcétera.
Un barco importado, si es propiedad de un ciudadano español residente en España, al final tiene que ser matriculado.
Saludos.
Rog