Vicenda, Vicenda: que debes contar mas cositas de ti; que debes invitar a toda la piratería a unas

, que son muy, pero que muy baratas!.
En otro orden de cosas, te diré que el I.V.A. se paga normalmente, cuando es un barco nuevo. Los de 2ª mano, si el propietario es una sociedad (o un Autónomo), lo mas probable es que te facture I.V.A.; en el caso de ser un particular, se paga el 4% del valor del barco, según la tabla que tienen los de Hacienda.
El impuesto de Transmisiones Patrimoniales (que yo sepa), no se paga en los barcos. El de Actos Jurídicos documentados, sí; siempre y cuando hagas el Acta de recepción del barco (cosa que no todas las capitanías exigen).
Pero ante todo, paisana:
¡¡¡ Bienvenida a este "antro" !!!