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Antiguo 19-05-2008, 21:56
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Tirado en el mar por el seguro

Probablemente (mírate bien la póliza) tu amigo tenga derecho a reclamar a tu asegurador los gastos y un justiprecio adicional por el servicio prestado si se anima a hacerlo (para lo que evidentemente contará con tu colaboración)

Da un parte detallando la avería, tu situación, la incidencia con el "call center", nombre del barco remolcador y patrón del mismo y demás detalles, sin
olvidar ponerte a los pies de su Santa Madre, que siempre ayuda.

Si llamaste desde un móvil de contrato, conserva el recibo en el que aparezcan las llamadas, y si existieron testigos de la operación (por radio o porque te vieron, los marineros del puerto, etc, apuntatelos en un papelito)

Si la cosa sale bien, luego os pegais juntos una mariscada a costa de la Cía.

Ley 60/62 de 24 de diciembre

DEL REMOLQUE EN LA MAR.
Artículo 15.

Fuera de los casos en que el remolque constituya auxilio e salvamento, el remolque prestado a un buque que lo pida hallándose en la mar dará derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo por el buque que efectúa el remolque y el abono de un precio justo por el servicio prestado.

Se exceptúan los remolques que, aun prestados en la mar, tengan únicamente por objeto facilitar la entrada en puerto de un buque que se encuentre en sus proximidades, cuando hubiera tarifas establecidas.

Artículo 16.

Para fijar el importe de la retribución se estará a lo convenido entre las partes interesadas y, en su defecto, a lo que resuelva el Tribunal Marítimo Central.

El Tribunal fijará el precio tomando por base los trabajos que haya exigido el remolque, la distancia recorrida y las demás circunstancias concurrentes.

Artículo 17.

El precio del remolque se distribuirá atribuyendo dos tercios al armador del buque remolcador y un tercio a su dotación.

Cuando el servicio fuere prestado por buques dedicados a la industria del remolque, el importe del premio corresponderá íntegramente al armador.

No habrá nunca lugar a remuneración cuando el remolque se preste entre buques que naveguen o pesquen formando unidad pesquera.



Saludos
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