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Antiguo 25-05-2008, 21:24
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Argonauta
 
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Demos un poco más de información (que adelanto, no es buena, como siempre).

Capitanía marítima de Barcelona ha informado de una serie de cosas en referencia al RD. Entre ellas está el modelo que utilizará para aprobar la realización de una regat (recordemos que es obligatoria dicha autorización).

Pues bien, en dicha autorización figura expresamente:


Cita:
...
AUTORIZAR la celebración de la prueba náutico – deportiva de carácter colectivo denominada: __________________________________________________ ___
Siempre que en dicha prueba la Entidad organizadora y el Coordinador de Seguridad designado adopten las medidas necesarias para cumplir las siguientes condiciones:

 Condiciones generales establecidas en el Real Decreto anteriormente citado (ver resumen del ANEXO I que se acompaña)
 Condiciones establecidas por la Entidad organizadora en su solicitud.
 Condiciones específicas impuestas en base al art.5.2 del Real Decreto, por Capitanía Marítima, si las hubiera (ver resumen en el ANEXO II que se acompaña).
Si nos olvidamos del Anexo II que hace referencia a ciertas condiciones específicas en BCN, como puede verse, dicha autorización está supeditada a lo resumido en el Anexo I a la autorización.

Y dirán Udes.: ¿Qué dice ese Anexo I?.

Muy facil, todo todito lo del RD:

Cita:
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA Y DE LOS CLUBES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS (Art. 11)

 Disponer de la organización y de los medios personales y materiales precisos para que el coordinador de seguridad pueda asumir las obligaciones que le competen.
 Supervisar la actuación del coordinador de seguridad.
 Proporcionar al coordinador de seguridad, a los patrones de las embarcaciones y al personal de la organización toda la información que se estime precisa.
 Solicitar y obtener las autorizaciones adicionales de otras instituciones o de las administraciones públicas que fueran precisas para la celebración del evento.


OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y DE LOS COMITÉS DE REGATAS (Art.12)

 Comprobará los certificados en vigor, los equipos y el mantenimiento de cada embarcación.
 Ejercerá la dirección interna de la prueba, instruirá a los participantes y se asegurará que ésta se desarrolla en las debidas condiciones de seguridad.
 Retrasará, anulará o suprimirá la prueba si disminuyen las condiciones de seguridad, dando cuenta de manera inmediata al Capitán Marítimo.
 Dispondrá de embarcaciones de rescate, mínimo de 1 por cada 20 embarcaciones participantes.
 Establecerá los canales y los procedimientos de comunicación con los medios de salvamento.
 Difundirá entre los participantes los correspondientes METEOS, Avisos a los Navegantes, Avisos e Instrucciones de la Capitanía Marítima y del CCS.
 Informará a los participantes de los medios de seguridad y salvamento disponibles así como los medios, procedimientos y canales de comunicación en caso de emergencia.
 Confirmará y tendrá a disposición del Capitán Marítimo la relación de las embarcaciones participantes y de los datos personales de los participantes.
 Informará al CCS de: fecha, hora y zona de celebración con, al menos, dos horas de antelación, del número de embarcaciones y artefactos participantes, de cualquier incidente y del fin del evento.
 Adoptará las medidas necesarias ante las emergencias o incidencias en materia de seguridad informando al CCS y al Capitán Marítimo.
Que no se crea nadie que la cosa se dulcifica. El RD está totalmente en vigor y no hay visos de que nadie piensa en aligerarlo...

La FCV ha convocado a una reunión para el día 29 de mayo a las 16,30 h en el CAR de Sant Cugat.

La verdad es que para que nos "lean la cartilla", no hace falta ir a hacer el panoli.

Claro que también puede ser un momento para ver con qué cara nos leen dicha cartilla...

Y también para que nos vean la cara con la que la escuchamos...

¿Qué opinan vuecencias?.
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Buena proa!
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