Cita:
Originalmente publicado por EDUMAN
si quereis comprar embarcación nueva y el importador os ofrece 2 facturas, decirle que si ,pero que la factura de accesorios lleve la fecha posterior a la matriculación de la embarcación,porque en teoria se debe de pagar todos los accesorios que lleves antes de la misma.
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Cuando hablas de "fecha de matriculación" te refieres a la fecha en que obtuviste la matriculación definitiva o bien a la fecha en que la solicitaste???
El proceso de matriculación y abanderamiento tiene varias etapas, que en según qué Capitanias puede alargarse meses. Creo que la fecha válida a considerar a efectos tributarios es cuando presentas la solicitud de matriculación (momento en que debes liquidar el IEDMT), no la fecha de matriculación definitiva . Si la fecha de la segunda factura es posterior a la fecha de solicitud de matriculación (cuando pagaste el IEDMT de la primera) creo que podría ser una base para recurrir la sanción.
No soy profesional del tema fiscal, es sólo una sugerencia.

y suerte.