Se ha de tener en cuenta, y la sentencia lo confirma:
"LA FECHA DE MATRICULACION DEL VEHICULO (en este caso el Barco)"
1º Solicitas la matriculación en fecha 27 de Abril de cumples los requisitos necesarios y en 4 de Junio de 2007 te conceden con caracter PROVISIONAL la inscripción.
2º Visto el expediente en fecha 4 de Junio de 2004 la DGMM autoriza el abanderamiento y su inscripción en la lista correspondiente.
A PARTIR DE ESA FECHA PUEDES COMPRAR E INSTALAR LO QUE QUIERAS, logicamente la fecha de factura debe de se con posterioridad al 4 de Junio.
3º Hasta el 27 de Julio, no dan el visto bueno al expediente y se eleva a definitivo el punto 2.
Son fechas del Asiento de mi embarcación.
Y todo el papeleoooooooooooooooooooooo lo realice personalmente y creo que con una gran celeridad.
Por lo tanto la propuesta de dos facturas en la compra del barco con unos dias de diferencia....... NO VALE, claro.... que cada uno es experto en sus temas..... y los vendedores lo son en "vender".
Por eso ...... a la hora de cualquier tramite que se realice en que intervenga la AGENCIA TRIBUTARIA (que somos todos), mejor acudir a un buen asesor contable-fiscal

, que vendernos barcos ya saben mucho.

