Cita:
Originalmente publicado por buzo
Artículo segundo.–Uno. Se reservará el asta de popa y el pico del palo mayor para la Bandera de España.
Dos. Ninguna otra bandera ni enseña podrá permanecer izada si no lo está el Pabellón nacional, y sus dimensiones nunca serán superiores a un tercio del área de éste.
R. D. 2335/1980, de 10.10.1980. D.O. 253/1980. BOE. 262/1980.
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¡Ondiá!
Pues o me compro otra bandera para mi barco, o recorto el Gallardete tabernario...
(por cierto, ¿alguien me puede aclarar si es azul oscuro o negro?)
Besos
kendwa
