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- Aunque estoy apartado en estos momentos del mundo de las regatas, unas preguntas para los expertos que se hallan leido el RD.
- Supongo que este RD se refiere a las aguas jurisdiccionales españolas, fuera de ellas no creo se pueda legislar al ser aguas internacionales. A estos efectos, tengo la teoría olvidada, cual es el limite de estas aguas jurisdiccionales, 12-20-200 millas ???
- Estas medidas afectan solo a clubs españoles que organicen regatas en aguas jurisdiccionales españolas, o también a clubs de otros paises con federaciones independientes, que organicen regatas en nuestras aguas ??? esta pregunta es por si un club de un pais extranjero (Andorra-Suiza) sin acceso al mar para organizar una regata en aguas españolas también le afecta el RD.
- Y un club español de una zona colindante con aguas jurisdicciones de otro pais, o sea los limítrofes con Francia, Portugal o Marruecos, si da la salida en dichas aguas, le afecta el RD ???
- Y las regatas internacionales de solitarios tipo Vende Globe, pueden pasar por nuestras aguas jurisdiccionales sin inflingir el RD ???
- Quizas sean preguntas tontas, pero me pica la curiosidad.


