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Antiguo 31-05-2008, 21:34
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Predeterminado Re: Medidas de protesta contra el RD de seguridad en regatas

Como ya he dicho en alguna otra ocasión el decreto es un intento de ponerle "puertas al campo" (en este caso al mar).
Del decreto se desprende que los patrones NO son responsables de los incumplimientos de la entidad organizadora. de hecho sus obligaciones se reducen a:
Previamente a su participación en una concentración
náutica, los patrones de las embarcaciones se asegurarán
de que tanto estas como los equipos y aparatos que se
hallen a bordo reúnen las condiciones técnicas adecuadas
para la navegación, cumpliendo todos los requisitos que
les sean exigibles por la legislación vigente, así como de
que las embarcaciones se encuentran cubiertas por las
pólizas de seguros o garantía de responsabilidad que
exige el artículo 6 de este reglamento.
Durante el desarrollo de la concentración náutica, el
patrón de cada embarcación participante estará sujeto al
cumplimiento de las instrucciones que imparta el coordinador
de seguridad y las autoridades marítimas y, en todo
caso, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. En lo que afecta a la navegación:
a) Navegar a la velocidad indicada por el coordinador
de seguridad y ocupar en todo momento la posición
designada por el mismo, manteniéndola a lo largo de
todo el evento.
b) Las maniobras de atraque y desatraque del muelle
se realizarán de forma paulatina, evitando maniobras
simultáneas de las embarcaciones próximas.
c) Durante la navegación no realizará ningún tipo de
maniobra que pueda poner en peligro la seguridad de las
personas que se encuentren a bordo, ni de la propia
embarcación u otras embarcaciones.
2. Respecto de la embarcación:
a) No permitirá que suban a bordo más personas de
las que puedan ser embarcadas y cuyo número será el
menor de los obtenidos de acuerdo con los siguientes
cálculos:
Si todos los ocupantes de la embarcación se disponen
a una banda, el francobordo no se reducirá a menos de la
mitad del existente con la embarcación adrizada, o
Salvo que mediante cálculos se justifique que el
buque es capaz de transportar más personas cumpliendo
los criterios de estabilidad vigentes, el número máximo
de personas admisible sobre cubierta (N) sea inferior a los
siguientes valores:
1.º Embarcaciones de pesca o auxiliares de acuicultura:
N = Eslora total (m.) x Manga (m.) x 0,5
2.º Embarcaciones de pasaje o recreo: el que figure
autorizado en sus certificados.
b) Si la embarcación no dispone de amuradas, o
barandillas fijas en la cubierta de, al menos, 90 centímetros
de altura, se dispondrá de un sistema de barandillado
provisional de al menos dicha altura, que evite la caída de
personas al agua.
c) La cubierta de la embarcación se encontrará despejada
de aparejos, cabos, herramientas, maquinaria
móvil o de cualesquiera otros objetos que puedan entorpecer
la circulación del personal por cubierta, o puedan
suponer un riesgo potencial de accidente.
d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos,
dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente
cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos
salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.
e) El número mínimo de aros salvavidas, se deberá
incrementar en función del número de personas embarcadas,
como mínimo en un aro más por cada veinte personas.
f) La participación de la embarcación en el evento no
interrumpirá el despacho que esté en vigor en la fecha del
mismo.
g) Además de lo especificado anteriormente, el
patrón deberá adoptar las medidas preventivas elementales
encaminadas al reforzamiento de la estabilidad de la
embarcación, tales como el lastrado o relleno de combustible
de los tanques bajos, evitando las superficies libres
en los mismos (tanques a medio llenar), así como no disponer
pesos en lugares altos respecto de la quilla (normalmente
en cubiertas altas o sobre la obra muerta).
h) En todo caso las embarcaciones que porten más
personas a bordo que las indicadas en sus certificados de
seguridad, deberán restringir sus navegaciones al período
comprendido entre el orto y una hora antes del ocaso. Además
no podrán navegar en solitario, debiendo abandonar
el puerto con el resto de las embarcaciones que participen
en la celebración y cuando se hayan incorporado a las
mismas todos los medios de seguridad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior
de este artículo, los patrones de las embarcaciones deberán
adoptar todas las medidas que sean precisas para
garantizar la seguridad de los tripulantes y demás personas
embarcadas, así como comprobar que éstas cumplen
con las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente.
En todo caso deberá garantizarse que el embarque y
desembarque de personas discapacitadas se realizará en
las debidas condiciones de seguridad, dignidad y decoro,
reservando para dichas personas, siempre que ello fuera
posible sin menoscabo de la seguridad, lugares de fácil
acceso suficientemente resguardados y protegidos a bordo.


En resumen que tu barco esté correctamente despachado, asegurado, con el equipo de seguridad a bordo, sin rebasar el máximo de tripulación y navegas sin hacer el loco no cometes ninguna infracción.

Eso significa que si la entidad organizadora es ilocalizable, in identificable o está fuera de la jurisdicción de Marina Mercante (o sea en Andorra) el Capitán marítimo no puede hacer NADA por evitar la regata, excursión, KDD o "loquesea".

Puede llamar uno a uno a los participantes (presuntos ya que no existiría relación de participantes) y obligares a regresar a puerto "por motivos de seguridad". Pero eso daría pie a los "presuntos participantes" a recurrir la decisión administrativa, solicitar sanciones, compensaciones, acusar de prevaricación o iniciar un contencioso que llegue al supremo y que establezca que la navegación de varias embarcaciones simultáneamente, no son un "problema de seguridad" y por tanto no requiere autorización previa.

Al Grano!!!!
Mi propuesta es la siguiente:

Convocar una "regata fiesta" desde Uzbekistán, Paraguai o Nueva Zelanda simultáneamente en TODOS los puertos, clubs y pantalanes de España y una barbacoa posterior que nos reúna a todos.
Si el Capitán Marítimo decide aguarla e impedir la salida de las embarcaciones o hacerlas regresar, cada patrón debe presentar una protesta ante MM por haber sido obligado a desistir de su navegación sin que existiesen motivos para ello.

Por supuesto la regata fiesta basada en un circuito natural y sin barco de comité.

Saludos


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