Cita:
Originalmente publicado por MIKY
Es vergonzoso que seamos el unico pais de la CEE que tengamos ese gran problema con los impuestos, matriculaciones, legalizaciones etcc..pero ahora amigos foreros me ha tocado a mi meterme en estos fregaos, os cuento:
Me acabo de subrrogar a un leasing frances de un barco que llevaba 3 años navegando por España con un español y hasta la fecha sin problemas (Costa del Sol), pero ahora el barco hay que traerlo a Calalunya y aqui hemos topado con la iglesia, seguro que al primer dia ya nos tienen denunciados.
Primero habra que pagar el IEM 12% sobre el valor que le de hacienda, bien y luego a matricular no?Como matricular el barco si el banco propietario no tiene domicilio fiscal en España?
Puedo navegar solamente habiendo pagado el IEM?
Una rondas por los sudores que cogemos gracias a nuestra Administracion  
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Sorry:
Disposicion Adicional Priemra de la Ley del Impuestos Especiales:
"Deberán ser
objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España".
