Cita:
Originalmente publicado por FLINT
En mi opinión, la empresa que te aporta el dinero deberá tener una factura con IVA justificativa del importe pagado por ese concepto, la factura deerá contabilizarse como publicidad y propaganda y será enteramente gasto deducible. Junto a la factura sería conveniente adjuntar unas fotos en las que aparezca el nombre, imagen de marca, logo, etc... que justifiquen esa factura.
Al ser gasto deducible, eso disminuye el beneficio y por lo tanto la cuota a pagar de impuesto de sociedades.
El problema lo veo de la parte que recibe el dinero... pues al ser una persona física, ¿Como hace la factura? ¿Cómo ingresa el IVA? ¿Cómo declara ese ingreso en su Renta?
Supongo que el problema es mayor o menor en función del importe.
Quizás otra posibilidad sería que el esponsor pagase directamente las mejoras a realizar en el barco: Facturas de Electrónica, Velas, Pintura, etc... y justificarlo con algún tipo de documento o contrato y las fotos comentadas anteriormente como justificante de esos gastos para publicidad.
En caso de que el barco esté a nombre de una empresa en lista 6ª o 7ª, o a nombre de una organización, etc... quizás será más fácil hacer una factura.
Bueno, es cuestión de ir madurando la idea... 
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Cuando hablo de fotos... me refiero a fotos del barco, claro, en las que aparezca claramente la empresa que se publicita.
Cuando hablo de importe, evidentemente no es lo mismo que un particular haga una factura de 600,00 € que de 6.000,00 € La primera no sale en la declaración de operaciones que la empresa presenta a hacienda, modelo 347, por lo que yo ni la declararía en la renta. La segunda sí figura en el 347 con el NIF de quién la ha emitido y te podrían pillar fácilmente...
El tema tiene muchas aristas por pulir.
Saludos.