Cita:
Originalmente publicado por Nick
Entiendo que es la titulacion minima para navegar en esa clase 3, la máxima para la que puedes "despachar" tu barco. Pero nadie te quita nevegar en el con PER respetando las atribuciones de tú titulación... vamos digo yo...
Saludos y 
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Saludos a todos y aclaraciones.
Si el barco no es de charter, el barco tiene que estar despachado en función de las atribuciones del patron.
Sobre lo que dice toldilla, si tienes el barco despachado para una zona para la que no te habilita el titulo y te paran, te multan, o sea que si esta despachado para zona 3 y tienes el PER, modifica el despacho.
Como transcribe Otoio, La Capitanía Marítima formalizará el despacho
haciendo constar en el Rol de la embarcación el título mínimo que se requiere para el mando de la misma. Si el despacho es para zona 3 el titulo mínimo será el de PY y además de forma obligatoria debe estar equipado con los elementos de su despacho (balsa, equipo de socorro..) independientemente de cual sea la posición en el momento del abordaje.
De todas formas, dice mendaquis que está homologado para la zona de navegación 3, 25 millas, y
también pone titulación mínima patrón de yate. Creo que no lo ha intepretado bien. Una cosa es la homologación del barco y otra es la titulación que no esta en función de la homologación, sino del depacho, de forma que dentro de las normas de tamaño y potencio, el barco se puede despachar hasta la categoria para la que esta diseñado o cualquier otra inferior.
O sea que si tienes PER, despachas para zona 4 y si lo tienes en zona 3, te costará más la multa que el cambiarlo de zona.