Polemico tema en el que caben interpretaciones. En cualquier caso y aun a pesar de las opiniones, lo que vale es lo que te den por escrito ya que cualquier explicación que te faciliten verbalmente no tiene ninguna validez por mucho que te lo digan en capitania. Lo que si tiene validez es lo que consta por escrito y la referencia es la circular de la Dirección General de la Marina Mercante:
Circular 2/97
- A las embarcaciones de recreo iguales o menores de 24 m. de eslora matriculadas en la Lista 7ª, se les expedirá inicialmente, según su clase, Rol de Despacho y Dotación o Licencia de Navegación cumplimentando los datos que a continuación se relacionan:- Datos identificativos de la embarcación.
- Datos identificativos del titular.
- Título mínimo requerido para el manejo de la embarcación.
- Certificado expedido y caducidad del mismo.
- Continuarán con su régimen actual, las embarcaciones siguientes:- Embarcaciones clasificadas como de Alta Velocidad.
- Embarcaciones de recreo acogidas al régimen de Matrícula turística.
- Embarcaciones de recreo con tripulación profesional.
- Las embarcaciones actualizarán obligatoriamente el Rol de Despacho y Dotación o la Licencia de Navegación cuando sean renovados los correspondientes Certificados expedidos por el Servicio de Inspección Marítima , por lo que el plazo de validez de los Certificados. No obstante lo anterior, cuando se produzcan modificaciones en los datos consignados en la documentación (cambios de propiedad, modificación de las características, cambios de motor, etc.) y así se acredite, se solicitará su actualización ante la correspondiente Capitanía Marítima. Asimismo, se anotarán enroles y desenroles cuando así se solicite.
- El mando de la embarcación requerirá la titulación mínima o superior que conste en el Rol. El cambio de mando no requerirá anotación alguna en el Rol.
Ante dicha frase, no cabe interpretación de clase alguna. Lo que pueda hacerse en un distrito u otro, es como si se acuerda no sancionar cuando el exceso de velocidad en carretera no excede del 20% del limite. Es una cuestión de hecho que no de derecho, pero si te aplican la norma no tienes cobertura legal y ante la falta de cobertura legal, incluso la aseguradora puede eximirse de sus obligaciones en caso de siniestro.
Dada cual que aplique e interprete la norma en consecuencia, pero más vale pecar por exceso que no por defecto.
Saludos