Las cosas en España son como dice navegaciones... por desgracia. Se deja un dinero como "intención de compra", pero no como primer pago de contrato de compra. Si al poco tiempo pasa algo, aún no han tenido gastos por tu no-compra, pues te lo devuelven.
También está la misma regla no escrita en la compraventa de segunda. Aunque te dejen una señal de que te van a comprar el barco, solo sirve de "intención". Incluso firmado contrato privado de compraventa, si luego el comprador se arrepiente, le pasa algo, el banco no le subvenciona, y demás, te lo suelen devolver. Si no lo devuelven, el follón está asegurado.
Quizás alguna vez se empiecen a hacer las cosas bien. Uno se decide a comprar un barco, se firma un contrato de compra, si algunas de las partes cambian de opinión, se hace lo que diga el contrato. Y ya está.
Y ojo, que no vale un contrato que nos imponga el astillero, que es, de nuevo, lo que pasaría en España. Sino lo que diga la ley más, como mucho, lo que se acuerde entre las partes.
