Discusión: emisoras portatiles
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Antiguo 11-06-2008, 10:22
Avatar de otoio
otoio otoio esta desconectado
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Predeterminado Re: emisoras portatiles

¿Zona de navegación?
Supongo que no superarás las 5 millas...

Bueno, aunque fueran 12 millas....

Te meto un pequeño rollo y al final, mi opinión "personal".

Los VHF portátiles, aún cuando sean preceptivos, no precisan Licencia de Estación de Barco (LEB) (entendiendo que se usan sólo para emergencias náuticas) ni Número de Identificación del Servicio Móvil Marítimo (MMSI) (que sería para las radios con LSD o DSC Llamada Selectiva Digital),

Vale, siendo así, si tu zona es 6 o 7, entiendo que lo puedes comprar, llevar, usar y no decir ni mú en Capitanía Marítima.

También lo puedes "instalar" en tu embarcación (que se incluya en el Certificado de Navegabilidad). Eso requiere, como mínimo:
  • Factura (comprado en España, para no tener pegas)
  • Que esté homologado y la fecha de homologación no esté vencida (si ves uno que esté a punto de caducar la fecha, piénsatelo: ninguna marca va a renovar la homologación, casi fijo, porque ya tendrán muevos modelos en el mercado) Lista de homologados para RADIOTELEFONO PORTATIL DE VHF NO-SOLAS y para TRANSMISORES RADIOTELEFONO PORTATIL DE VHF PARA EL SMSSM
  • Que no te vuelvan loco: Está exento de LEB y DE MMSI, pero la ley (en este caso el Reglamento que regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles) dice que:
    • Todos los equipos que se instalen, deben ser registrados y se debe solicitar autorización previa para su instalación (art. 12.1) Dice luego en el punto 4 que "Si la solicitud es autorizada, el instalador podrá instalar los equipos que, a la mayor brevedad posible, serán inspeccionados por el inspector radiomarítimo o, si se trata de embarcaciones de recreo, por
      personal de la pertinente organización autorizada".
    • El Desmontaje o desinstalación, se debe hacer en los mismos términos.
    • Los elementos de radiocomunicaciones que estén en un barco, aún cuando no sean obligatorios, deben cumplir los requisitos como si lo fueran. Los instalados sin autorización serán considerados "no autorizados" con las consecuencias jurídicas que se deriven ¿?. (art. 12.6)
    • Los VHF portátiles instalados tienen que contar con su propio cargador de batería y una batería de respeto en color amarillo o naranja y precintada con fecha de caducidad (no más de 4 años), que se debe renovar, destinada sólo a emergencias (art. 23)...
    • Tienen que estar instalados en el puente de gobierno con libre acceso, sin llaves... (art. 23.3)
    • Cada equipo tiene que llevar en su exterior visible la fecha de caducidad de las baterías y nombre del barco... (Art. 23.4)

  • Como siempre, volvemos a los "criterios" que mantenga tu Capitanía. Puede darte un permiso de instalación y olvidarse del tema, te puede obligar a un "certificado de instalador" que acredite que se ha colocado en el "puente" de la embarcación y que dispones del juego precintado de baterías de respeto, o vaya a saber... (las sevicias personales, como favores sexuales y similares, están prohibidas, por si acaso )
Lo de que no precisa la LEB lo saco del artículo 7.1 del Reglamento:
No estarán obligados a disponer de licencia los buques que dispongan solo de equipos radiotelefónicos portátiles de ondas métricas cuyo uso se destine exclusivamente a servicios de emergencias marítimas. La duda se puede plantear si llevas un VHF portátil para cubrir la obligatoriedad de la zona 5 si su uso es "sólo" emergencias... A mí en mi Capitanía me aseguraron que no era necesario, pero.... no deja de ser opinable y sujeto a "criterios".

Si lo compras y te lo llevas, sin decir ni mú, a lo mejor lo tienes que esconder mejor que si llevaras un alijo de drogas en caso de que te aborde la PGC.
Si miramos el artículo 12.6, que he resumido antes, te dice que todo elemento de radiocomunicaciones en un barco, aunque no sea obligatorio, debe cumplir las normas como si lo fuera y que llevarlo "sin autorización" será considerado no autorizado con los efectos jurídicos que procedan. ¿Incluye eso una posible denuncia - sanción? Soy incapaz de decirlo. ¿Dependerá de la buena voluntad de la Capitanía de tu zona? Sospecho que sí... Otra vez....


Conclusiones.

Me imagino que en este momento tendrás una sonrisa congelada en la cara, como si te hubiera dado una parálisis facial. Tranquilo, es normal. Estamos en España. El País donde se exige lo mismo para un petrolero de chiquicientas toneladas que para una zodiac.

Lo que yo haría:
  • Si lo quieres llevar no estando obligado (tu zona de navegación es 6 o 7), que es lo que deduzco de tu pregunta: Cómpralo en España, pide factura (guárdala bien por si acaso), llévatelo, úsalo y no digas ni mu. Si viene la PGC, lo apagas y lo guardas en la mochila . No por nada en especial, sólo evitar riesgos y no dar explicaciones. Consulta en tu Capitanía cómo se considera eso...
  • Si lo tienes que llevar para cumplir la obligación de equipamiento (zona 5: una radio VHF fija con LSD o alternativamente un VHF portátil), tantea antes en tu Capitanía cómo se lo van a tomar. En la mía me sugirieron (lo negaré ante cualquiera ) que con la factura y que estuviera homologada, ya valía.
    Ya veremos cómo acaba el tema... Por ahora he recibido una autorización para su instalación.
    Ha habido cofrades que afirman que les han exigido el certificado de instalador, lo del puente, las baterías de respeto...

Editado por otoio en 11-06-2008 a las 10:28.
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