Cita:
Originalmente publicado por otoio
- El patrón que gobierna el barco. Hay distintos títulos (PNB Patrón de Navegación Básica, PER, etc) y cada título tiene unas atribuciones. Si hablamos de más de 120 millas, se precisa título de capitán de yate. Para un trayecto de menos de 120 millas, vale patrón de yate).
- La zona de navegación que tenga autorizado el barco. Para esa travesía, tendría que estar autorizado a navegar en zona 1 (ilimitada). La zona 2 es hasta 60 millas (se hablaba de 135 creo, es más).
Para esas zonas, además de garrafas de gasolina, hay que tener balsa salvavidas, radiobalizas, etc, etc.
 
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- Para la navegación de la Peninsula a las Baleares no se necesita el Capìtán de Yate, es
totalmente legal hacerlo con el Patrón de Yate y zona 2.
- Lo que importa no es el recorrido que vayas a realizar si no la distancia a la costa, y en una travesía a las Baleares te mantienes siempre a menos de 60 millas de tierra.
- Ya tenemos bastantes problemas con la legalidad, solo falta que tu lo compliques mas, pidiendo mas titulos de los necesarios.


