Hola, navegaciones.
En primer lugar, comentar que, como dice el Tabernero, este tipo de cosas no deben denunciarse aquí ¿por qué?. Muy simple, porque la publicidad puede ser dañina para esa empresa, y a lo mejor, si el tema llega a juicio (ojalá que no sea así), el Juez no te da la razón. Con lo que poner XXX en vez del nombre no sólo protege a la Taberna (como medio público responsable de lo que aquí es publicado), sino a tí mismo.
Con esto no quiero proteger a la empresa, sino explicar alguna cuestión formulada en algún mensaje.
Hay lugares donde defender los derechos, y esos no son este foro.
Ahora a tu tema, en el que ni mucho menos estás indefenso.
Por lo que he entendido, aún no has firmado un contrato de compraventa. Si es así y la entrega de la señal la hiciste mediante transferencia bancaria, se da la circunstancia de que has entregado una cantidad a cuenta sin contrato previo. Esto te otorga cierta ventaja.
Porque ahora puedes exigir que se firme un contrato de compraventa. Y, por supuesto, un contrato que no puede, unilateralmente, imponer el vendedor. Podía haberlo hecho antes de recibir tu señal, pero ahora ya no. El contrato que se firme ha de ser de mutuo acuerdo en las cláusulas.
De modo que si no hay acuerdo en las cláusulas del contrato, puedes legalmente desistir de la compra sin incurrir en incumplimiento, pues se entiende que no ha habido acuerdo, reclamando la cantidad íntegra entregada como señal.
A buen entendedor, pocas palabras bastan, espero haberte dado la pista que necesitas.

Saludos.
Rog