Hola cofrades, unas

, para todos los escuchantes y lectores
He encontrado esto en la Consejería de ganadería, agricultura y pesca de Cantabria:
Artículo 9 Topes máximos de capturas
1- Con carácter general el tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo sera de 5 Kilogramos.
En la pesca desde embarcación, cuando el número de licencias a bordo sea superior a CINCO, no podrá superarse el máximo de 25 Kilogramos por embarcación y día.
En ambos casos se admitirá un incremento del peso establecido imputable únicamente a la última captura.
2 - En especies sometidas a medidas de protección diferenciadas especificados en el anexo III de este Decreto, los topes máximos de capturas serán:
a) cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.
b) Un apieza por licencia y día, con un máximo de custro piezas por embarcación y día, para el resto de especies.
3 - Las embarcaciones de pesca recreativa no podrán tener a bordo capturas superiores a los límites máximos.
BOC- Número 74 jueves, 18 de Abril de 2020, página 3381.
Autorizados por cada día en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier transbordo de los mismos

