Ver mensaje
  #13  
Antiguo 25-06-2008, 13:21
Avatar de mazarredo
mazarredo mazarredo esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-03-2008
Localización: Ria de Vigo y aledaños
Edad: 68
Mensajes: 1,226
Agradecimientos que ha otorgado: 136
Recibió 360 Agradecimientos en 179 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Sacarse el PER por libre

Estimado BarryGon, compruebo que yo estaba equivocado, puedes convalidar tu título con el de PER, haciendo las prácticas solamente.

Lo puedes comprobar en:
Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 17 de junio de 1997 (BOE de 09.01.98).

Te adjunto un extracto:

Convalidación de títulos:
c) Para los titulados como Patrón de Embarcaciones
Deportivas a Motor de Primera Clase y Patrón de Embarcaciones
Deportivas a Vela conjuntamente, la Orden de
31 de enero de 1990 les convalida automáticamente
sus titulaciones por el título de Patrón de Embarcaciones
de Recreo al caducar cualquiera de sus tarjetas. Puede
mantenerse este criterio de la Orden derogada considerando
que los patrones que dispongan de estas dos
titulaciones tienen suficiente experiencia para acceder
al título de Patrón de Embarcación de Recreo establecido
en la Orden de 17 de junio de 1997 sin necesidad de
realizar las prácticas básicas de navegación y seguridad.
d) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones
Deportivas a Motor de Segunda Clase, la Orden de 17
de junio de 1997 establece la convalidación con Patrón
de Embarcaciones de Recreo a Motor, siempre que se
realicen las pruebas prácticas correspondientes a esta
titulación. Se consideran como tales, la realización de
las prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes
al título de Patrón de Embarcaciones de
Recreo, previstas en la citada Orden. En el caso de que
las citadas prácticas comprendieran la parte correspondiente
a vela, la convalidación se realizaría por el título
de Patrón de Embarcaciones de Recreo a Motor y Vela.

e) Para los titulados de Patrón de Embarcaciones
Deportivas a Motor Primera Clase, la Orden de 17 de
junio de 1997 establece la convalidación con Patrón
de Embarcaciones de Recreo a Motor, siempre que se
realicen las pruebas prácticas correspondientes a esta
titulación. Se consideran como tales, bien la realización
de las prácticas básicas de seguridad y navegación
correspondientes o la aprobación de un examen práctico
previsto en la citada Orden. Si en las citadas prácticas
básicas de seguridad y navegación se incluyeran las prácticas
correspondientes a vela, el título sería de Patrón
de Embarcaciones de Recreo a Motor y Vela. El anterior
examen práctico tendría lugar en las Capitanías Marítimas
al objeto de comprobar que el interesado posee
los suficientes conocimientos prácticos para acceder a
la nueva titulación. No obstante se considera que los
Patrones de Embarcaciones Deportivas a Motor de Primera
Clase tienen la experiencia suficiente para acceder
a la nueva titulación sin necesidad de realizar las pruebas
prácticas indicadas cuando hayan ejercido al menos
durante dos años como patrón de una embarcación con
anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada
Orden, y se demuestre documentalmente mediante la
presentación del rol o licencia de navegación. Asimismo,
se aceptará en sustitución de las prácticas básicas de
seguridad y navegación la realización, con anterioridad
a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997,
de setenta y cinco días de navegación o veinticinco días
de mar en una escuela de navegación conforme a la
Orden de 31 de enero de 1990.
__________________
Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.
Citar y responder