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Antiguo 26-06-2008, 10:38
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: ¿Como dar de baja un barco de bandera española?

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Originalmente publicado por Colt Cabrera Ver mensaje
Estos son los pasos generales, tal vez sean más sencillos dde lo que parece, recordando que..

--EMBARCACIONES DE RECREO YA MATRICULADAS EN ESPAÑA La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado.

De tasas y tiempos ya te informan en capitanía.



EXPEDIENTES DE BAJA POR EXPORTACIÓN DE EMBARCACIONES O TRANSFERENCIA A OTRO REGISTRO
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--EMBARCACIONES MERCANTES O PESQUEROS YA MATRICULADOS EN ESPAÑA

DOCUMENTACIÓN:

1.- Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, o Poder Notarial del representante, según corresponda.

2.- Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportación provisional Contrato de Arrendamiento.

3.- D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave).

4.- Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de constar cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro.

TRAMITACIÓN:

1.- Se inicia procedimiento 7 .Se solicita al puerto de matrícula Copia de Asiento actualizada.

2.- Una vez aportada, se remite el expediente a la DGMM para su autorización, si Epp > 6 mts., si es menor de 6 mts. la autorización la concederá el Capitán Marítimo de la provincia.
Si es pesquero previamente se remite a Pesca para informe.

3.- Una vez autorizado el cambio de bandera, deberá entregarse, bien ante el Capitán Marítimo o bien ante el Cónsul de España, si la entrega se efectúa en puerto extranjero, la siguiente documentación:

A.- Rol y Patente de Navegación

B.- Cta. de entrega de la Nave

C.- Documentación reservada en embarcaciones mercantes mayores de 1.600 TRB

D.- D.U.A. (País no comunitario), solo si no se ha presentado anteriormente.

4.- Se remite la documentación a DGMM quien autoriza la baja.

5.- Una vez anotado en la Hoja de asiento de la embarcación se remitirá fax a Pesca en el caso de ser pesquero, indicando el motivo de la baja y fecha de anotación de la Hoja de Asiento.

6.- Se expide Certificado de Baja y se comunica la incidencia al Registro Mercantil.

7.- Se remite expediente para archivo a DGMM si eslora pp > 6m

--EMBARCACIONES DE RECREO YA MATRICULADAS EN ESPAÑA

La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado.

Jueeeerrrrr. Para que luego digan que estamos en Uropa. Claro que una cosa es estar y otra SER.

No me extraña que Bruselas tenga abiertos varios expedientes, en distintas materias, por incumplimiento de directivas comunitarias. La Admon. española sigue siendo diferente.

Cada vez me tienta más la posibilidad de emigrar,"legalmente" a otro país.

Venga, unas rondas que pago yo, y además devengan IVA y otras zarandajas que nos permitan mejorar los servicios públicos.

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En el mar el peligro es la tierra
(Geoffrey Williams)

Ganador OSTAR 1968

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