Estos son los pasos generales, tal vez sean más sencillos dde lo que parece, recordando que..
--EMBARCACIONES DE RECREO YA MATRICULADAS EN ESPAÑA La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado.
De tasas y tiempos ya te informan en capitanía.
EXPEDIENTES DE BAJA POR EXPORTACIÓN DE EMBARCACIONES O TRANSFERENCIA A OTRO REGISTRO
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--EMBARCACIONES MERCANTES O PESQUEROS YA MATRICULADOS EN ESPAÑA
DOCUMENTACIÓN:
1.- Solicitud del interesado con fotocopia DNI, CIF, o Poder Notarial del representante, según corresponda.
2.- Documento acreditativo de transferencia de Propiedad (Contrato, aportación a Sociedad, etc.)En caso de Exportación provisional Contrato de Arrendamiento.
3.- D.U.A. cuando la exportación vaya a ser a un país no comunitario. (Se puede presentar en el momento de la entrega de la nave).
4.- Certificado de titularidad y libertad de cargas del Registro Mercantil. En caso de constar cargas inscritas se presentara consentimiento de los acreedores expreso y sin reservas conforme no se oponen a la baja del buque en el Registro.
TRAMITACIÓN:
1.- Se inicia procedimiento 7 .Se solicita al puerto de matrícula Copia de Asiento actualizada.
2.- Una vez aportada, se remite el expediente a la DGMM para su autorización, si Epp > 6 mts., si es menor de 6 mts. la autorización la concederá el Capitán Marítimo de la provincia.
Si es pesquero previamente se remite a Pesca para informe.
3.- Una vez autorizado el cambio de bandera, deberá entregarse, bien ante el Capitán Marítimo o bien ante el Cónsul de España, si la entrega se efectúa en puerto extranjero, la siguiente documentación:
A.- Rol y Patente de Navegación
B.- Cta. de entrega de la Nave
C.- Documentación reservada en embarcaciones mercantes mayores de 1.600 TRB
D.- D.U.A. (País no comunitario), solo si no se ha presentado anteriormente.
4.- Se remite la documentación a DGMM quien autoriza la baja.
5.- Una vez anotado en la Hoja de asiento de la embarcación se remitirá fax a Pesca en el caso de ser pesquero, indicando el motivo de la baja y fecha de anotación de la Hoja de Asiento.
6.- Se expide Certificado de Baja y se comunica la incidencia al Registro Mercantil.
7.- Se remite expediente para archivo a DGMM si eslora pp > 6m
--EMBARCACIONES DE RECREO YA MATRICULADAS EN ESPAÑA
La tramitación es similar, solo que se puede obviar el trámite formal de entrega de nave y cambio de bandera, si consta como entregado en el contrato y se ha depositado Rol o Licencia y Patente, en su caso, anotándose directamente la baja una vez autorizado.
