A partir del cuarto año a prescrito el pago de Impuesto de Matriculación y del IVA.
No se en que condiciones habrás comprado el velero, pero si el mismo está a tu nombre supongo que habrás liquidado los impuestos correspondientes de transmisiones patrimoniales, (como cualquier vehiculo) de acuerdo con las tablas publicadas por la Agencia Tributaria.
A partir de eso, efectuar el tramite para cambio a lista 7ª no es caro ni complicado. Al haber prescrito los impuestos indicados en Capitania no te exigiran la demostración de su pago, aunque si te pedirán el pago del impuesto sobre transmisiones.
Si piensas seguir con el negocio de charter, debes de segir cumpliendo con todas las obligaciones fiscales, trismetral de IVA, y llevar los correspondientes registros.
En cuanto a llevarlo tu, para uso propio esporadicamente, pues creo que despues de los cuatro años transcurridos, no tiene porque haber problema alguno. Las leyes están claras no se ha realizado nada que haya incumplido durante esos cuatro años la causa de la exención y por tanto una vez transcurrido ese periodo no tiene por que haber problema.
En las inspecciones de Hacienda que se hacen a las embarcaciones en lista 6ª y una vez superada la misma de modo favorable, en el ACTA de la Agencia tributaria suele señalarse:
"En su virtud debe concluirse que, en el presente caso, se cumplen las condiciones establecidas por el articulo 66 1 f) de la Ley 38/1992 de los Impuestos Especiales para la el disfrute de la Exención del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte correspondiente a la primera matriculación definitiva de la embarcación ........................... matricula 6ª................................ Sin pejuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el articulo 65.3 de la Ley antes citada, la modificación de las circunstancias y requisitos determinantes de la concesión de la exención (es decir la actividad de Alquiler de embarcaciones de recreo de forma única y exclusiva) durante el periodo de 4 años contados a partir de la fecha de Inscripción el el Registro Maritimo, ..... de..........de 2004, se considerará hecho imponible del Impuesto y dará lugar a la autoliquidación e ingreso del mismo".
Por lo antes expuesto, creo que transcurridos los 4 años, no pueda la Agencia Tributaria dar pie a la exigencia del pago de los impuestos.
Otra cosa sería que te "pillaran" despues de los 4 años e intentáran averiguar si desde la fecha del Acta en cuestión en que te reconocen la exención hasta la fecha final se han realizado Alquileres que dan lugar a seguir reconociendo la actividad y por tanto que si has cumplido con los requisitos. Si mediase una denuncía con posterioridad al Acta y antes de los cuatro años, pues seguro que tendrías que pagar.
Si las cosas se han hecho bien y durante los cuatro años esa embarcación se ha estado alquilando con normalidad y presentado los impuestos y actividad, no le veo más problema.

