Discusión: Matricula 6ª
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Antiguo 04-07-2008, 16:06
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Matricula 6ª

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Originalmente publicado por chemyguel Ver mensaje
Unas birras sin alcohol pa tooss.

Una preguntita, que me habéis descuadrado todos mis esquemas así de sopetón.
si compro un barco de lista 6ª con mas de 4 años matriculado, y quiero dejarlo en lista 6ª para alquilarlo, y navegar yo con el (de vez en cuando y por placer), Creo haber entendido que no tengo que pagar nada mas el impuesto de transmisiones patrimoniales. ¿es así?
Por otro lado, si compro un barco de lista 6ª con mas de 4 años de matriculación y lo matriculo en 7ª ¿tampoco tengo que pagar impuestos mas allá del de transmisiones patrimoniales?

Os comento, mi intención ha sido siempre la de comprar un barco para alquilarlo y ademas disfrutarlo yo cuando no estuviera alquilado , pero creía que tenia que pagar el impuesto de matriculación para este fin.
Pero claro, mi capacidad económica no es suficiente para el pago del impuesto y el del barco , pero sin los impuestos la cosa cambia mucho , obviamente con barco de segunda.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales se paga cuando el que transmite (vendedor) es una persona fisica que no ejerce actividad comercial alguna, osea un particular. Si el que vende es una empresa constituida y dada de Alta en actividades Econimicas tiene la obligación de realizar una factura por el importe de la embarcación, desglosando el I.V.A. correctamente, entonces digamos que ya has pagado el IVA y no debes pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Si se explica el caso con detalles (si quieres pon un privado), te daré mi opinión al respecto en ese caso concreto.

Lo de hacerse uno mismo una factura.......... no lo veo nada claro. Lo normal en los casos de que uno disfruta de los bienes que dispone la empresa es lo siguiente:

El IVA que normalemente se desgrava la Empresa en todos los casos, pues en vehiculos ó embarcaciones a nombre de Empresa NO DEDUCIR EL 100 %, deducir un 50 %, en estimación del uso que se da al mismo de forma particular.

En la declaración del IRPF modelo 110, en el apartado de RETRIBUCIONES EN ESPECIE, indicar la Valoración de la misma (se suele aplicar sobre un 15 % del valor del vehiculo, anual, es decir si vale 100000 1500 en un año y entonces trimestralmente 375 y a esa cantidad efectuar la retención que tiene el que disfruta el mismo segun las tablas del IRPF y sus ingresos anuales más las retribuciones en especie-

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