Cita:
Originalmente publicado por Tatatoa
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Lo de hacerse uno mismo una factura.......... no lo veo nada claro. Lo normal en los casos de que uno disfruta de los bienes que dispone la empresa es lo siguiente:
El IVA que normalemente se desgrava la Empresa en todos los casos, pues en vehiculos ó embarcaciones a nombre de Empresa NO DEDUCIR EL 100 %, deducir un 50 %, en estimación del uso que se da al mismo de forma particular.
En la declaración del IRPF modelo 110, en el apartado de RETRIBUCIONES EN ESPECIE, indicar la Valoración de la misma (se suele aplicar sobre un 15 % del valor del vehiculo, anual, es decir si vale 100000 1500 en un año y entonces trimestralmente 375 y a esa cantidad efectuar la retención que tiene el que disfruta el mismo segun las tablas del IRPF y sus ingresos anuales más las retribuciones en especie-
 
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Tatatoa, el 15% de 100.000 son 15.000, no 1500. Dado que el cofrade habla de un uso puntual de esa embarcación de lista 6ª (puesto que ya tiene otro barco en 7ª), me parece una penalización fiscal desmesurada.
No soy asesor fiscal, pero me parece más razonable que si usa ese barco de lista 6ª pongamos para 1 semana de vacaciones, haga la correspondiente factura a precio de mercado, con lo cual pagará el IVA correspondiente. En cualquier otro caso le interesaria mas alquilar el barco a la competencia que a si mismo.
