Cita:
Originalmente publicado por Nelson
Tatatoa, el 15% de 100.000 son 15.000, no 1500. Dado que el cofrade habla de un uso puntual de esa embarcación de lista 6ª (puesto que ya tiene otro barco en 7ª), me parece una penalización fiscal desmesurada.
No soy asesor fiscal, pero me parece más razonable que si usa ese barco de lista 6ª pongamos para 1 semana de vacaciones, haga la correspondiente factura a precio de mercado, con lo cual pagará el IVA correspondiente. En cualquier otro caso le interesaria mas alquilar el barco a la competencia que a si mismo.

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Se ha escapado un 0 en lugar de un .
Lo que pretendo que quede claro es lo siguiente:
el barco vale (es un suponer 100.000)
se considera un bien que se puede amortizar un 15 % anual.
por tanto cada año el valor son 15.000
De esos 15.000, pues es la cantidad que cada año se debería tributar como base imponible en especies.
divido esa cantidad por 4 trimestres y da la cantidad de 3.750 al trimestre pues esa base trimestral multiplicada por el % de retencion habitual del contribuyente es el ingreso a cuenta del IRPF.

Lo normal es que de todo lo anterior sea solo un 50 % ya que es lo que se supone que se utiliza a forma particular.