Re: Matricula 6ª
Hola a todos:
El Impuesto que te impide hacer un uso privado del barco, aunque sea mínimo es el “Impuesto de Matriculación” La norma es muy clara, tienes derecho a la exención cuando el barco se dedica “exclusivamente” a alquiler.
En tu caso, si han pasado mas de 4 años desde la primera matriculación definitiva en España, ya no tienes que pagar este impuesto y puedes hacer un uso privado del barco.
Si se matriculó en lista 6ª y han pasado los 4 años, ya no lo pagas
Si se matriculó en lista 7ª ya se pagó el Impuesto en su día y aunque después lo pasaran a lista 6ª el impuesto ya estaba pagado.
El I.V.A. no te impide que puedas hacer un uso privado del barco, pero si lo haces ya no puedes deducirte el 100% del I.V.A. y demás gastos que te ocasiona el barco.
En teoría serían deducibles los impuestos y gastos en proporción al uso alquiler/privado que se le diera, pero si tienes en cuenta que los días que realmente se alquila el barco no son muchos y que es el empresario el que tiene que acreditar esa proporción, me daría por satisfecho con que admitieran un uso al 50% y eso por analogía con otros bienes no dedicados exclusivamente a una actividad empresarial.
Y si a esto le sumas el montón de papeleo, declaraciones, inspecciones, etc. que te puede acarrear me parece que no merece la pena meterse en este follón para alquilar “ocasionalmente” un barco.
Saludos.
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