No hay una ley que determine las dimensiones de un amarre. Cada puerto las define como cree conveniente. Como se ha dicho por aquí, hay puertos que permiten por norma sobrepasar la escala nominal del amarre en un 10% en eslora. Otros, por norma no permiten sobrepasar la eslora nominal ni en un cm. (Caso de la EPPA, Tomás Maestre, etc.). Si en un puerto, por norma, restan a la manga nominal, pongamos 30 cm, podrás meter un barco con un ancho máximo de la manga nominal menos esos 30 cm. Es así, no hay otra norma que valga. Eso sí, las normas deben de estar claras para todos y aplicarse a todos por igual. En el caso de que tengas una escritura de cesión de derechos sobre un amarre, en esta estarán perfectamente delimitadas las condiciones de ocupación del mismo.

