Hola Hulk, creo que la administración británica es parca en exigencias, pero puedo explicarte como funciona la Agencia Triibutaria a éstos efectos en España.
No se trata sólo de que estés seis meses fuera, o de que el barco esté seis meses fuera. Se trata de que tengas la condición (seas o no español) de residente en España.
Si resides en España, tienes ingresos en España y tributas en España, me parece que no tienes opciones, vas a tener que abanderarlo en España. Seas o no nacido aquí. De hecho aunque seas extranjero, si tienes un N.I.E. de residente (cosa normal si quieres tener un vehículo, o abrir una cuenta corriente), la Ley establece que debes abanderar el barco.
Si no lo haces, pueden abrirte un expediente sancionador en el que te reclamen el impuesto más los intereses por demora en el momento de la inspección.
Si tienes aquí un trabajo, piénsatelo.

Rog
PD: Te informo de que, tras la criba de la lista 6ª, el actual objetivo de la Agencia son las embarcaciones con bandera extranjera. No es porque le tenga ojeriza a la náutica, es que hay muchos vehículos (coches, motos, etcétera, incluidas lanchas y veleros) que están matriculados y abanderados fuera del país precisamente para ésto. Piensa siempre que
se saben los trucos mejor que nosotros.