Re: Llegó el momento de la buena pesca...
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Artículo 4. Topes máximos de captura. 1.
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El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas de las
referidas en el anexo III de esta Orden, será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de
las piezas capturadas. 2. Para la pesca colectiva desde embarcación, cuando el número de licencias a
bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día. 3. Los topes
máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies del anexo III será de: a) Cinco piezas por
licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y
merluza. b) Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el
resto de las especies.
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