Re: El famoso RD
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CAPÍTULO II
Actos colectivos náuticos
Artículo 7. Obligaciones de la entidad organizadora.
Corresponde a la entidad organizadora:
1. Comunicar por escrito la celebración de la concentración náutica a la capitanía marítima en cuyas aguas vaya a tener lugar el evento, al menos con treinta días de antelación a la misma, indicando la fecha y hora previstas tanto de su inicio como de su finalización, adjuntando la siguiente documentación:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad, a efectos de comunicaciones y notificaciones, del coordinador de seguridad, así como de los medios o procedimientos de contacto.
b) Propuesta de condiciones meteorológicas límite para la celebración del acto.
c) Canales de comunicaciones propuestos (organización, seguridad, avisos).
d) Zonas e itinerarios previstos para la concentración.
e) Número previsto de buques, embarcaciones o artefactos participantes.
f) Restricciones al tráfico y a la navegación, en su caso.
g) Condiciones alternativas de seguridad, caso de proponerse alguna, y su justificación.
h) Copia de las pólizas de seguros o de la garantía alternativa suscritas conforme a lo previsto en el artículo 6.
i) Copia de las autorizaciones adicionales que, en su caso, se requieran de otras instituciones.
2. Disponer de la organización y de los medios personales y materiales precisos para que el coordinador de seguridad pueda asumir las obligaciones que le competen.
3. Supervisar la actividad del coordinador de seguridad, a efectos de garantizar que se cumplen las condiciones conforme a las cuales se ha autorizado la celebración del evento.
4. Informar a los patrones de las embarcaciones participantes, sobre el seguro de responsabilidad civil y de accidente para cada buque o de la garantía alternativa cuando éstos hayan sido suscritos por la entidad organizadora, indicándoles los riesgos cubiertos y el límite de responsabilidad en relación con el máximo de personas que pueden embarcar.
5. Proporcionar al coordinador de seguridad, a los patrones de las embarcaciones y al personal de la organización toda la información que se estime precisa a efectos de garantizar el buen orden durante la realización del evento.
6. Solicitar y obtener las autorizaciones adicionales de otras instituciones o de las administraciones públicas que fueran precisas para la celebración del evento.
7. Además, la entidad organizadora deberá adoptar las medidas precisas para prevenir, en su caso, la contaminación marítima producida por las embarcaciones participantes en el evento, de acuerdo con la normativa aplicable al respecto
Artículo 8. Obligaciones del coordinador de seguridad.
Corresponde al coordinador de seguridad ejercer la dirección interna de las actividades preparatorias y de ejecución y desarrollo de la concentración náutica conmemorativa, a cuyo fin llevará a cabo las siguientes actuaciones:
1. Comprobará que todas las embarcaciones participantes en el evento, y los equipos y aparatos de que deban estar dotadas, conforme a la legislación que le sea de aplicación, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad, así como que todos los certificados exigibles se hallan en vigor.
2. Ejercerá la dirección interna del desarrollo de la concentración náutica, asegurándose de que este se realiza en las debidas condiciones de seguridad y de acuerdo con las condiciones exigidas para su autorización, pudiendo acordar el retraso del evento e incluso su supresión, previa comunicación al capitán marítimo, si disminuyen las condiciones de seguridad, ya sea por empeoramiento de circunstancias meteorológicas (en cuanto a visibilidad, fuerza del viento o estado de la mar), por carecer total o parcialmente de los medios de salvamento, o cualquier otra que a su juicio pueda condicionar o influir negativamente en la seguridad del evento, todo ello sin perjuicio de las medidas e instrucciones que la capitanía marítima pueda ordenar.
3. Dispondrá la existencia de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración, que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes. Todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.
Dichas embarcaciones serán de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento, irán tripuladas por al menos tres personas, y estarán a la escucha por el canal de seguridad en contacto con el coordinador de seguridad, dispuestas a intervenir a requerimiento del mismo y estarán distribuidas estratégicamente por la totalidad del área de la concentración, en las posiciones que al efecto se determinen por el coordinador de seguridad.
4. Pondrá en conocimiento del centro de coordinación de salvamento marítimo correspondiente la fecha, el horario y la zona de celebración del evento y, al menos dos horas antes de su inicio, el número final de buques, embarcaciones y artefactos participantes. Durante el transcurso de la concentración comunicará en tiempo real cualquier incidente que se produjese, por los canales establecidos al efecto y al finalizar el evento comunicará este hecho al centro.
5. Impartirá a los patrones de las embarcaciones participantes, antes del comienzo de la concentración, las instrucciones precisas para el buen desarrollo de la navegación, informándoles de las condiciones impuestas por las capitanías marítimas para el desarrollo del evento. Dichas instrucciones incluirán:
a) La designación de la posición que ocuparán las embarcaciones en la concentración, especificando la que figurará a la cabeza de la misma.
b) La planificación de la derrota por donde discurrirá la concentración marítima, teniendo especialmente en cuenta el área de navegación, los peligros existentes, la carrera de marea y el calado de las embarcaciones participantes.
c) La disposición de un canal de VHF banda marina como canal de seguridad en el que estarán a la escucha todas las embarcaciones, además de la escucha en el canal 16, para su utilización por los patrones con el fin de comunicar de inmediato cualquier incidente que surja a bordo de su embarcación, o cualquier otro incidente externo del que sean testigos o tengan noticia.
d) La determinación de la velocidad del conjunto, que será comunicada a la embarcación de cabeza y a la cual se adaptará el resto del convoy.
e) Antes de la celebración del evento, deberá asegurarse de que todas las embarcaciones participantes están cubiertas por las correspondientes pólizas de seguro o garantías de su responsabilidad.
f) Comprobar que los patrones de las embarcaciones participantes conocen toda la información anterior y el máximo número de personas que pueden embarcar en las mismas.
g) Aquellas otras instrucciones en materia de seguridad que, por la peculiaridad del acto, del lugar de celebración y tiempo reinante, la capitanía marítima considere conveniente impartir.
6. Durante el transcurso del evento deberá adoptar cuantas medidas estime precisas ante las emergencias o incidencias que en materia de seguridad pudieran producirse y serán puestas en conocimiento del capitán marítimo en el momento de ser adoptadas a través del correspondiente centro de salvamento. Así mismo deberá comunicar a la capitanía marítima el comienzo y el final del evento.
A tal fin, y previamente a la celebración de la concentración, se establecerán los adecuados canales de comunicación entre la capitanía marítima y el coordinador de seguridad, así como con la organización de protección civil destacada para la cobertura y apoyo del evento.
Artículo 9. Obligaciones de los patrones de las embarcaciones.
Previamente a su participación en una concentración náutica, los patrones de las embarcaciones se asegurarán de que tanto estas como los equipos y aparatos que se hallen a bordo reúnen las condiciones técnicas adecuadas para la navegación, cumpliendo todos los requisitos que les sean exigibles por la legislación vigente, así como de que las embarcaciones se encuentran cubiertas por las pólizas de seguros o garantía de responsabilidad que exige el artículo 6 de este reglamento.
Durante el desarrollo de la concentración náutica, el patrón de cada embarcación participante estará sujeto al cumplimiento de las instrucciones que imparta el coordinador de seguridad y las autoridades marítimas y, en todo caso, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1. En lo que afecta a la navegación:
a) Navegar a la velocidad indicada por el coordinador de seguridad y ocupar en todo momento la posición designada por el mismo, manteniéndola a lo largo de todo el evento.
b) Las maniobras de atraque y desatraque del muelle se realizarán de forma paulatina, evitando maniobras simultáneas de las embarcaciones próximas.
c) Durante la navegación no realizará ningún tipo de maniobra que pueda poner en peligro la seguridad de las personas que se encuentren a bordo, ni de la propia embarcación u otras embarcaciones.
2. Respecto de la embarcación:
a) No permitirá que suban a bordo más personas de las que puedan ser embarcadas y cuyo número será el menor de los obtenidos de acuerdo con los siguientes cálculos:
Si todos los ocupantes de la embarcación se disponen a una banda, el francobordo no se reducirá a menos de la mitad del existente con la embarcación adrizada, o
Salvo que mediante cálculos se justifique que el buque es capaz de transportar más personas cumpliendo los criterios de estabilidad vigentes, el número máximo de personas admisible sobre cubierta (N) sea inferior a los siguientes valores:
1.º Embarcaciones de pesca o auxiliares de acuicultura:
N = Eslora total (m.) x Manga (m.) x 0,5
2.º Embarcaciones de pasaje o recreo: el que figure autorizado en sus certificados.
b) Si la embarcación no dispone de amuradas, o barandillas fijas en la cubierta de, al menos, 90 centímetros de altura, se dispondrá de un sistema de barandillado provisional de al menos dicha altura, que evite la caída de personas al agua.
c) La cubierta de la embarcación se encontrará despejada de aparejos, cabos, herramientas, maquinaria móvil o de cualesquiera otros objetos que puedan entorpecer la circulación del personal por cubierta, o puedan suponer un riesgo potencial de accidente.
d) Toda embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.
e) El número mínimo de aros salvavidas, se deberá incrementar en función del número de personas embarcadas, como mínimo en un aro más por cada veinte personas.
f) La participación de la embarcación en el evento no interrumpirá el despacho que esté en vigor en la fecha del mismo.
g) Además de lo especificado anteriormente, el patrón deberá adoptar las medidas preventivas elementales encaminadas al reforzamiento de la estabilidad de la embarcación, tales como el lastrado o relleno de combustible de los tanques bajos, evitando las superficies libres en los mismos (tanques a medio llenar), así como no disponer pesos en lugares altos respecto de la quilla (normalmente en cubiertas altas o sobre la obra muerta).
h) En todo caso las embarcaciones que porten más personas a bordo que las indicadas en sus certificados de seguridad, deberán restringir sus navegaciones al período comprendido entre el orto y una hora antes del ocaso. Además no podrán navegar en solitario, debiendo abandonar el puerto con el resto de las embarcaciones que participen en la celebración y cuando se hayan incorporado a las mismas todos los medios de seguridad.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior de este artículo, los patrones de las embarcaciones deberán adoptar todas las medidas que sean precisas para garantizar la seguridad de los tripulantes y demás personas embarcadas, así como comprobar que éstas cumplen con las obligaciones a que se refiere el artículo siguiente.
En todo caso deberá garantizarse que el embarque y desembarque de personas discapacitadas se realizará en las debidas condiciones de seguridad, dignidad y decoro, reservando para dichas personas, siempre que ello fuera posible sin menoscabo de la seguridad, lugares de fácil acceso suficientemente resguardados y protegidos a bordo.
Artículo 10. Obligaciones de las personas embarcadas.
Con carácter general las personas embarcadas deberán seguir las instrucciones que impartan los patrones de las embarcaciones, tanto en las operaciones de embarque y desembarque, como una vez que se encuentren a bordo, respetando en todo caso el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. No podrán embarcar personas menores de edad ni personas discapacitadas que no puedan valerse por sí mismas, si no van acompañados de una persona mayor de edad responsable de los mismos.
2. No se podrán arrojar residuos sólidos o líquidos a la mar, debiendo disponerse a bordo de recipientes o bolsas para su recogida y posterior descarga a tierra.
3. Las personas embarcadas no estarán autorizadas para el lanzamiento de cohetes, petardos u otros ingenios luminosos o explosivos, ni podrán acceder con ellos a las embarcaciones, salvo que su utilización sea consustancial a las motivaciones tradicionales que fundamentan la conmemoración de una efeméride y se realice conforme a las instrucciones de seguridad que imparta el patrón de la embarcación.
4. No podrán realizar señales pirotécnicas, ópticas o luminosas, ni podrán manipular radiobalizas, ni efectuar ningún tipo de emisión radioeléctrica, salvo en situaciones de emergencia y siempre que esa actividad no pueda realizarse por el patrón o los tripulantes.
5. Las personas embarcadas no deberán agruparse en una de las bandas de la embarcación, y no interferirán la visibilidad del patrón o las faenas marineras que se desarrollen en la travesía.
6. Queda prohibido el embarque o estancia a bordo de cualquier persona cuyas facultades se encuentren mermadas o disminuidas por efectos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas de cualquier tipo.
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