Cita:
Originalmente publicado por beagle
Fuente: http://www.imo.org/Safety/mainframe.asp?topic_id=356
Aparentemente, España aceptó tanto la convención SOLAS como la Load Lines. Esta información también estaría disponible en la web de la International Maritime Organization en formato Excel ( http://www.imo.org/includes/blastDat...3/status-x.xls).
Lo que me sigue extrañando es que la titulación de capitán de yate no tenga ninguna limitación mas haya del número de personas que pueden ir a bordo. Es decir, si el día de mañana un magnate que posea la titulación de capitán de yate decide adquirir un carguero, certificarlo para 12 personas y montar su complejo de ocio con un campo de golf artificial, pista de tenis, piscina olimpica, etc... ¿Puede llevar ese barco legalmente?
Acepto que no sería el " yate" mas bonito del mundo... Pero antaño la gente adquiría barcos de vela que se habían empleado para la carga. Por no mencionar que algunos " yates" pertenecientes a principes, sultanes y magnates exceden de las esloras de algunos cargueros pequeños... Incluso tenemos algunos " megayates" de vela que exceden de las esloras de pequeños cargueros, como puede ser el caso del "Halcón Maltes" ( http://www.symaltesefalcon.com/).
¿Realmente la única limitación de la titulación de capitán de yate es no poder llevar a mas de 12 personas a bordo?
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Sin parecer pesado, repito la definicón que da la IMO para pasajeros (que recoge el SOLAS):
Se define por "pasajero", toda persona que no sea:
i) el capitán, un miembro de la tripulación u otra persona empleada u ocupada a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo; y
ii) un niño de menos de un año.
A lo cual vuelvo a añadir las mismas cuestiones que dije más arriba:
Cuando uno sale con su barco de forma privada, ¿quien es y quien no es miembro de la tripulación, y por tanto NO es pasajero?
Asimilar en uso privado de un yate como pasajero a toda persona embarcada, es quizás ir demasiado lejos en la interpretación de las normas???????