Discusión: El famoso RD
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Antiguo 17-07-2008, 16:09
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Butxeta Butxeta esta desconectado
Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Lista de reivindicaciones

Una pregunta: ¿Pretendemos la derogación del decreto o su modificación?

Lo digo por como plantear el tema.

En el decreto hay errores de concepto, de partida, por ejemplo en el segundo párrafo del RD:
"Por otra parte, la creciente realización en nuestras aguas marítimas de eventos náuticos deportivos, ya sea con embarcaciones a vela o a motor, motos náuticas u otros artefactos o vehículos náuticos, que tienen lugar en espacios determinados por las características de las aguas marítimas del litoral o que tienen su origen o destino en algunos de nuestros puertos, con el consiguiente peligro que ello representa para la navegación marítima y la seguridad de la vida humana en la mar, aconsejan que deba regularse dicha actividad para alcanzar los objetivos de seguridad ya expuestos."
Me parece inaceptable la frase en negrita. Criticar esto iría hacia negar la mayor, es decir, intentar que se derogue. Navegar en una prueba deportiva no supone mayor peligro que navegar.


Pero podemos ponernos puntillosos y por ejemplo criticar que en las funciones del Capitán Marítimo, Artículo 5:

En el Punto 1 "...Las entidades organizadoras pondrán en conocimiento del capitán marítimo dichas condiciones junto con la solicitud de la correspondiente autorización."

Y luego en el punto 5 "El capitán marítimo podrá retrasar, anular o suprimir las pruebas si disminuyen las condiciones de seguridad, si se ha producido un empeoramiento de las condiciones meteorológicas o si concurriese cualquier otra causa que ponga en peligro la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar. El capitán marítimo levantará la suspensión del evento cuando cesen o se resuelvan las causas que la motivaron."

Es decir que la celebración de pruebas que hayan obtenido la concesión de autorización queda sujeta a la discrecionalizad del Capitán Marítimo. (Puede hacer lo que le venga en gana). Por lo menos habría que conseguir que la concesión de autorizaciones sea un acto reglado. Eso quiere decir que la autoridad competente no puede negar la autorización ni impedir la realización de las pruebas si el solicitante cumple los requisitos legales establecidos. Es el caso, por ejemplo, de las licencias de obra. Si lo que quieres construir es legal no pueden prohibírtelo. Pero en este caso sí.



A lo que iba: la primera reivindicación se centra en criticar el Decreto en su conjunto, la segunda intenta mejorar un aspecto de él, asumiendo su existencia.



Por cierto, esta normativa es de lo peor que me ha tocado leer. Está llena de incoherencias. Ejemplo:

Artículo 2 punto b: "Pruebas náutico-deportivas de circuito»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo o regatas que se celebran con un itinerario señalizado o campo de regatas delimitado por boyas, balizas o marcas, próximo a la costa o a su vista o dentro de las zonas de servicio de los puertos."

Esta definición no puede ser menos clara. Pero llega la siguiente:

Artículo 2 bunto c: "«Regatas de altura»: las pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo que tengan lugar en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y en alta mar."

Las pruebas incluidas en el punto b ¿No se desarrollan en el mar territorial y por tanto estarían incluidas en el punto c también? En ningún sitio dice que las pruebas de circuito deban disputarse en aguas interiores. El legislador de esto no se tomó mucho interés, y eso es bueno, porque la crítica puede ser feroz

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