Gracias Ahtnem por el documento, es tan riguroso que no parece posible proponer modificaciones. Solo añadiría un par de consideraciones respecto a algunas atribuciones e inconsistencias de base que creo que invalidan todo el decreto:

La definición de concentración náutica:
«Concentraciones náuticas de carácter conmemorativo»: los actos colectivos marítimos celebrados con motivo de una efeméride o aquellos de carácter cultural, lúdico o de otro tipo, que se caracterizan por la navegación en grupo de embarcaciones normalmente inscritas en las listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, así como extranjeras, en las aguas marítimas de responsabilidad de una capitanía marítima.
Es inválida por genérica ya que somete a este RD cualquier movimiento de embarcaciones que implique a más de una. incluida la salida del monitor del club con sus alumnos o la cita de dos amigos con sus barcos para fondear juntos en una playa.

El artículo 4 exime de cumplir
Este reglamento tampoco será de aplicación, salvo lo dispuesto en los artículos 16 y 17, a los grandes eventos deportivos, de carácter nacional o internacional, que se regirán por las normas especiales reguladoras de las mismas que les sean de aplicación
Que completado con el artículo 17 que exime a los clubs y organizaciones extranjeras de su cumplimiento dejando solo la obligación de informar con 15 días de antelación
la fecha de iniciación y calendario previsto de la misma, las características y número de las embarcaciones participantes y la descripción de las derrotas a seguir
Genera una situación de indefensión al no definir que es un "gran evento" o quién debe reconocer el "prestigio"
Por último, el tema de la autorización previa, combinado con el ámbito de aplicación del reglamento, hace que bulnere el derecho de reunión consagrado en la constitucion.
Saludos