Lo primero, una ronda para todos.
Con este tema de las atribuciones hay una cosa que no he entendido nunca. En el dorso de la tarjeta de cualquier titulación se especifica que es válida en todo el territorio del estado español. Pero... ¿donde termina el territorio del Estado Español? ¿En las 12 millas?. Según esto, la tarjeta de PY ¿deja de ser válida a partir de las 12 millas?
En mi modesta opinión, lo que creo entender de este embrollo es que es la capacidad sancionadora del estado (que se rige por normas de derecho administativo) la que se extingue a partir de esas doce millas. Cosa muy distinta es la cobertura del seguro. Pero ésta es materia que se rige por las normas del derecho civil por lo que tú puedes pactar haber pactado libremente con tu compañía lo que quieras. Si la compañía de seguros ha tragado con asegurarte careciendo del título, no veo el problema por ningún sitio.
Ojo, que ésto que os cuento no deja de ser una mera opinión personal. Se agradecen otras más fundadas.
