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Antiguo 21-07-2008, 17:41
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Grumete Pirata
 
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Originalmente publicado por Gonzalino Ver mensaje
Hola a todos,

Nosotros hemos tenido un barco de regata sin bandera ni matrícula, y presentando un calendario de regatas, entrenamientos y transportes, la capitanía nos expedía la autorización correspondiente para navegar durante los días reseñados en dicho calendario.

Creeis que con el dineral que cuestan estos barcos, y a efectos de asegurarse la efectividad del seguro, estos no llevan estos papeles en regla??

Saludos de Gonzalino
Pues ese hermoso Capitán Marítimo os dio un papel que no sirve para nada, porque no tienen competencias sobre ello.

Artículo 2.(Real Decreto 1027/1989)
Para estar amparados por la legislación española, acogidos a los derechos que esta concede y arbolar la bandera española, los buques, embarcaciones y artefactos navales deberán estar matriculados en uno de los registros de matrícula de buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante.

Cada buque, embarcación o artefacto naval solo podrá estar matriculado en uno de los registros enunciados en el párrafo anterior.



Conclusión 1: Sin estar matriculado en España no tienes derecho a estar amparado por ninguna ley de nuestro país, y de ningún otro (con lo cual seguro, responsabilidades civiles, accidentes, contratos de alquiler o compra venta de las mismas, etc. MENUDO LIO PUEDE HABER VERDAD).



Estracto de una respuesta a un escrito de la DGMM de 2006:
"Las embarcaciones dedicadas con carácter exclusivo a las regatas o a la competición, tradicionalmente han estado excluidas del control de este Centro Directivo.

La referencia a los términos de redacción de las Listas Sexta y Séptima, son correctos. Pero se trataría en todo caso de embarcaciones deportivas o de recreo en los términos de la Directiva 2003 / 44 / CE y del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre (B.O.E. nº 262, de 30 de octubre). Por tanto, no cualquier embarcación que se alquile se incluiría en Lista Sexta. Una embarcación pura de regatas que se alquile, no podría acceder a la Lista Sexta hasta tanto no cumpla los registros de seguridad constructiva exigida por la Circular 7/95 de la D.G.M.M. .

En el actual estado de la cuestión, la administración Marítima no reconoce ni inspecciona embarcaciones de regata.

A este respecto, el criterio de esta Dirección General, dentro de su ámbito competencial, es que las embarcaciones dedicadas a las regatas o alta competición no son susceptibles de registrarse. Su uso queda limitado a la participación en competiciones oficiales y entrenamientos bajo el control de la federación. Por tanto y en razón de ello, al no existir registro no procedería la sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte."

Conclusión 2: El transporte por mar no está dentro de lo que dictaminó el Director General de la Marina Mercante Española.

Editado por LEVANTINO en 21-07-2008 a las 17:55.
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