El actual reglamento de radiocomunicaciones marítimas exige que las embarcaciones que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, bien de uso obligatorio o de instalación voluntaria, deberán contar con la correspondiente Licencia de Estación de Barco que expide la DGMM, documento que autoriza y ampara el uso de los equipos, canales y/o frecuencias reseñados en ella.
Sólo se exime de disponer de tal licencia a las embarcaciones que dispongan únicamente de equipos radiotelefónicos portátil de VHF cuyo uso se destine exclusivamente a emergencias marítimas.
Además, la Ley General de Telecomunicaciones tipifica como infracciones graves las siguientes:
- La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.
- La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.
Sacad vuestras propias conclusiones.
