Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate
Además, la Ley General de Telecomunicaciones tipifica como infracciones graves las siguientes:
- La interceptación, sin autorización, de telecomunicaciones no destinadas al público en general.
- La divulgación del contenido, o de la simple existencia, de mensajes no destinados al público en general emitidos o recibidos a través de servicios de telecomunicaciones, a los que se acceda mediante la interceptación voluntaria o involuntaria, su publicación o cualquier otro uso de ellos sin la debida autorización.
Sacad vuestras propias conclusiones.

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Gracias por las beers, ya tenía el gaznate reseco
A lo que vamos: hay un hilo similar a este en un foro de radio.
Mi opinión es que el legislador no emplea el idioma correctamente. Es decir, creo que utiliza "interceptar" como sinónimo de "escuchar". Bien, según el Diccionario, esto no es así.
Un usuario del idioma, al leer "interceptar", se preguntaría: ¿me he apropiado o he impedido que el mensaje llegue a destino? La respuesta sería "no", puesto que sólo estaba "escuchando" y, además, el mensaje sí continuó y llegó a destino.
Ya me he encontrado bastantes redacciones de Leyes que son equívocas, en el sentido de que la interpretación no se corresponde con el uso del grupo de hablantes que emplean el idioma.
Prost...