Cita:
Originalmente publicado por Jesús
Copas todo azimut, hasta para la Heineken (que la mayoría de las veces se las merecen de sobra, otras NO). 
Aunque de leyes sé más bien poco, he leido la nota en la que se basa la Resolución de la DGMM del 04-12-2.007. Dicha Nota de la UIT, en su artículo 31.18 especifica "que, siempre que les sea posible, las estaciones de barco mantengan una escucha en el canal 16 VHF".
Sin embargo con una política de "café para todos" (un poco dictatorial, dirian algunos), la DGMM amplía esta opción en "una escucha obligatoria".
En mi caso personal, con un VHF portatil alimentado con pilas alcalinas, el mantener el equipo a la escucha todo el tiempo que navegue a vela, puede significar que cuando de verdad lo necesite para emitir una llamada de auxilio, entonces las baterias (incluso las de repuesto), estén descargadas.
Con lo cual me iré al fondo, contra las piedras o mi mujer se habrá ahogado, pero eso sí, no me habré saltado la "dictatorial" Resolución.
¡ Y UNA MIERDA ! (y perdón por la expresión, colegas), pero es la respuesta que se merece la Administración cuando actúa de forma tan "inteligente" cómo la presente. 
Respecto a la actitud de la G.C., es un poco ilógica y espero conocer más detalles sobre el tema para poder juzgar su proceder, ya que en menos de una semana espero navegar precisamente en La Puebla del Caramiñal, que por cierto, está en la provincia de La Coruña.
Saludos y más copas.  
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Amigo Jesús, si no te importa, vamos a analizar tu caso porque puede que haya más cofrades en la misma situación:
Con la normativa actual, sólo es posible un caso en el que obligatoriamente (de forma potestativa con un VHF fijo) estés obligado a llevar un VHF portátil como único medio de radiocomunicación; y ese caso es que tu embarcación tenga concedida la zona de navegación 5, antigua categoría de navegación D-1.
La norma actual dice que para la zona 5 se deberá contar con un equipo de VHF fijo o portátil.
Si te has decantado por el equipo portátil, la misma norma te exige dotarlo de una batería de emergencia
precintada (con fecha de caducidad) y te exime de llevar baterías (y su correspondiente cargador) de uso diario. Es decir, en zona 5 basta llevar un portátil listo para ser usado en una emergencia, por lo que, aquellos que no lleven las baterías de uso diario y su cargador no pueden llevar escucha permanente en el 16, y por tanto, no hacerlo no supone infracción alguna.
La norma también establece que todos aquellos que instalen un VHF portátil de forma voluntaria quedan igualmente eximidos de contar con la batería de uso diario y de su cargador, estando obligados a llevar la batería de emergencia precintada únicamente.
